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Por: Genesis Lara
“Hoy más que nunca necesitamos hombres de verdad, no mariquitas, hombres que se pongan en nuestra frontera dispuestos a tirar el trabucazo.”
SANTO DOMINGO, RD –La diputada del Partido Revolucionario Moderno (PRM), Lidia Pérez, expresó su firme rechazo a la reciente sentencia del Tribunal Constitucional que protege a los miembros de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas de ser penalizados por su orientación sexual.
En sus declaraciones, la legisladora afirmó que esta resolución forma parte de una agenda globalista que busca imponer modelos externos a la identidad nacional. Añadió que los dominicanos, “como país conservador”, deben “poner un stop” a estas iniciativas que, en su opinión, socavan la moralidad y la familia tradicional.
Pérez también advirtió que permitir relaciones igualitarias en las instituciones castrenses abre una puerta peligrosa que amenaza la soberanía cultural del país, la cual, según dijo, no debe ser vendida por intereses comerciales ni políticos internacionales.
The post Diputada Lidia Pérez exige ‘hombres de verdad’ tras sentencia LGBT en la Policía appeared first on PuntaCanaPost.net.
]]>La sentencia TC/1225/25 anula el artículo 210 de la Ley 285 (Código de Justicia de la Policía Nacional) y el artículo 260 de la Ley 3483 (Código de Justicia de las Fuerzas Armadas), al considerar que estas disposiciones violaban principios constitucionales fundamentales como la razonabilidad, la igualdad y la no discriminación.
Los artículos derogados establecían penas de hasta un año de prisión correccional para oficiales y de hasta seis meses para alistados por el acto tipificado como “sodomía”, definido como relaciones sexuales entre personas del mismo sexo.
En su decisión, el TC concluyó que ambas normas afectaban derechos fundamentales al sancionar exclusivamente relaciones sexuales consentidas entre adultos del mismo sexo.
“Las normas impugnadas violan el principio de razonabilidad, discriminan de manera injustificada por orientación sexual y afectan la intimidad, el libre desarrollo de la personalidad y el derecho al trabajo”, señaló el tribunal al ordenar su expulsión del ordenamiento jurídico.
La acción fue interpuesta por Anderson Javiel Dirocie de León y Patricia M. Santana Nina, quienes argumentaron que estas disposiciones vulneraban la dignidad humana y el derecho a la igualdad. El TC acogió sus planteamientos y concluyó que las sanciones estaban basadas únicamente en la orientación sexual.
La decisión del TC recibió el respaldo de la Procuraduría General de la República y del Senado, que coincidieron en que las normas eran incompatibles con la Constitución vigente y con los tratados internacionales de derechos humanos.
La Cámara de Diputados se abstuvo de fijar posición, dejando el análisis en manos del tribunal.
Además, siete organizaciones jurídicas participaron como amicus curiae, aportando argumentos que reforzaron la inconstitucionalidad de las disposiciones.
Con esta sentencia, el TC establece un precedente crucial para los derechos de las personas LGBTIQ+ dentro de las instituciones castrenses, al dejar claro que la orientación sexual no puede ser motivo de sanción ni exclusión en funciones públicas.
La decisión no fue unánime. La magistrada Eunisis Vásquez Acosta sostuvo que el caso debía declararse inadmisible, alegando que las normas impugnadas ya habían sido derogadas por la Ley 278-04, por lo que —según su criterio— habían perdido vigencia.
La jueza Army Ferreira también expresó reserva, afirmando que aunque el TC consideró que la Ley 278-04 derogó las normas sobre enjuiciamiento militar y policial, persistían sanciones penales contra la sodomía al no haber sido eliminadas expresamente. Criticó que la sentencia no aclarara si las facultades disciplinarias seguían vigentes.
Los artículos ahora expulsados del ordenamiento jurídico señalaban lo siguiente:
Artículo 210 de la Ley 285 (1966):
Definía la sodomía como el concúbito entre personas del mismo sexo y establecía penas de seis meses a dos años para oficiales y de dos a seis meses para alistados.
Artículo 260 de la Ley 3483 (1953):
Establecía sanciones de seis meses a un año para oficiales y de dos a seis meses para alistados por la misma conducta.
Con esta decisión, la República Dominicana avanza en la protección de los derechos de las minorías sexuales dentro de cuerpos armados y policiales, desmontando disposiciones que databan de los años 50 y 60, consideradas incompatibles con el marco constitucional actual.
La sentencia representa un paso significativo hacia la igualdad y el respeto a la dignidad de todas las personas en el ámbito militar y policial.
]]>El vicepresidente de la Comisión Permanente de Justicia de la Cámara de Diputados que fue apoderada de la pieza, Mayobanex Martínez, informó que la normativa enviada desde el Senado exige una revisión minuciosa, por lo que el Congreso se verá obligado a gestionar una extensión del plazo, el cual vence la medianoche del jueves 11 de diciembre.
Según explicó Martínez, la solicitud de prórroga constituiría una figura jurídica que les permita disponer de más tiempo para realizar un estudio riguroso y completo de la reforma.
Esta solicitud no tiene precedentes. Juristas coinciden en expresar que el año de gracia otorgado por el Tribunal Constitucional para evitar un vacío normativo fue una medida excepcional y de carácter único, aplicada solo para permitir que el Congreso corrigiera los vicios detectados.
Los especialistas explican que dicho plazo no funciona como un término administrativo sujeto a negociación o modificación, sino como un mandato de estricto cumplimiento emanado de una decisión constitucional. Por lo tanto, no admite flexibilización, interpretación ampliada ni prórroga.
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Destacan, asimismo, que la Constitución dominicana ni la Ley 137-11, que regula los procedimientos del Tribunal Constitucional, contemplan alguna herramienta jurídica que permita al Congreso solicitar una extensión del tiempo concedido.

Al ser consultado, el vicepresidente de la Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc. (Finjus), Servio Tulio Castaños, dijo que podría ser una salida restablecer la modificación al Código Procesal Penal del 2015, con las consideraciones planteadas por el Tribunal Constitucional, como ha sugerido el presidente de la comisión de Justicia, Wandy Batista.
Dado el plazo hasta el 11 de diciembre para aprobar un nuevo código, Castaños valoró que la Cámara de Diputados evalúe alternativas para no acogerse solo a la pieza aprobada por el Senado.
Se recuerda que, en caso de no cumplirse el plazo establecido, volvería a entrar en vigor el Código Procesal Penal aprobado en 2002 y que no responde a la realidad jurídica actual de la República Dominicana.
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