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Una de las facultades más importantes que posee esta cuenta complementaria es que permite hacer retiros de los fondos de manera anticipada para fines específicos como la primera vivienda, educación de los hijos o temas médicos. Dado que el ahorro en esta cuenta es totalmente voluntario, proviene de las contribuciones extras del afiliado, lo que puede servir de apoyo en estos escenarios críticos.
«Como es totalmente voluntario, de extra, esto podría venir a apoyarte en ese sentido. Entonces, esta cuenta complementaria se pueden abrir con cualquier administradora de Pensiones, hasta la fecha solamente hay una que está ofreciendo esta cuenta y es totalmente online, es una aplicación», explicó.
Para realizar el proceso a través de la aplicación o en línea, el afiliado solo necesita su cédula y su cara.
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El sistema de pensiones opera bajo la premisa de que la pensión depende de lo que la persona aporte y ahorre. Por ello, se han creado distintos mecanismos para que los afiliados puedan realizar aportes extras o por encima del descuento asociado a su salario fijo. De estos mecanismos, la Cuenta Complementaria de Pensiones es la nueva forma de acumular más relevante.
Los aportes a la Cuenta Complementaria de Pensiones ofrecen ventajas financieras significativas:
• Alto rendimiento: Los fondos en la cuenta gozan del mismo rendimiento que están generando los fondos de pensiones obligatorios. El Superintendente informó que, en los últimos 12 meses, este rendimiento ha estado por encima del 10% en términos nominales. Este rendimiento es considerado «muy bueno» en comparación con otros posibles mecanismos del sistema financiero.
• Ahorro libre de impuestos: El dinero crece totalmente libre de impuestos en dicha cuenta, lo que supone un «empuje adicional» para el ahorro a largo plazo.
Contrario a la percepción de que los fondos están «secuestrados económicamente» cuando se necesita dinero para enfrentar una enfermedad, el sistema de pensiones sí contempla escenarios para la devolución del dinero, según expresó Torres. El Superintendente confirmó que, si una persona es diagnosticada con una enfermedad terminal, se le devuelve la totalidad de su dinero acumulado y que a la fecha se han devuelto más de RD$8 mil millones por este concepto.
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Además, Francisco Torres explicó que el sistema otorga pensiones por discapacidad a personas que ya no pueden trabajar con la misma fuerza. Aseguró que se han otorgado alrededor de 18,000 pensiones por discapacidad, beneficiando a más de 30,000 familias o personas.
Torres reconoció que existen situaciones en la vida que no están contempladas en la Ley 87-01 y que, por lo tanto, no permiten la devolución de fondos. Sin embargo, instó a las personas que hayan sufrido enfermedades catastróficas a acercarse a la Superintendencia de Pensiones (SIPEN), la DIDA (Dirección de Defensa de los Derechos de los Afiliados) o visitar su portal conocetufuturo.do para recibir acompañamiento e información.
Destino del dinero tras el fallecimiento:
Torres enfatizó que el dinero acumulado por un cotizante no se pierde ni se lo queda la Superintendencia o las AFPs.
• Si la persona estaba cotizando (trabajando formalmente) al momento de fallecer: Sus familiares o sobrevivientes tienen derecho a una pensión por sobrevivencia.
• Si la persona no estaba cotizando al momento de fallecer: Su dinero acumulado es suyo y de sus familiares, y todo se devuelve como parte de la herencia.
El proceso de reclamación requiere requisitos legales similares a cualquier herencia (certificado de defunción, copias de cédulas, actas de matrimonio o nacimiento de hijos) para identificar a los herederos legales y sobrevivientes. Los ciudadanos pueden verificar en qué Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) estaban afiliados sus familiares a través del portal de la SIPEN (sipen.gob.do).
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